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  • Consulta : 256724
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 374828

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En primer lugar, debo decirle que usted, al haber suspendido sus actividades laborales y retirarse del centro de trabajo sin permiso del patrón (no era suficiente que le avisara a un compañero, pues éste no tenía facultades para autorizar que se retirara antes de concluri su jornada de trabajo), incurrió en una falta, y el patrón no estaba obligado a darle oportunidad que usted le diera las razones que tuvo para ello, con mayor razón, cuando esos motivos no eran de carácter laboral, sino personales.

    Al suspender sus actividades, usted incurrió en incumplimiento a su contrato de trabajo (se haya celebrado en forma verbal o escrita), dado que en virtud del mismo, usted se obligó a prestar su servicio a disposición del patrón y bajo su subordinación, durante toda la jornada de trabajo, misma que suspendió indebidamente.

    Sin embargo, si en el centro de trabajo no existe un Reglamento Interior de Trabajo en el que se contemplen las faltas en que puden incurrir los trabajadores que den lugar a una sanción disciplinaria, consistente en la suspensión justificada del trabajo, la aplicación de tal medida, por sí misma, equivale ya a un despido injustificado, conmayor razón, cuando no le hicieron entrega de un aviso escrito en el que se explicaran las razones de tal medida y los fundamentos legales de la misma.

    Acuda INMEDIATAMENTE a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en donde le proporcionarán asesoría y asistencia legal a través de un defensor de oficio.