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AutorRespuesta No: 374732
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Fecha de respuesta: Lunes 16 de Febrero de 2015 18:02 2015-02-16 18:02 desde IP: 189.211.135.22
Si le conceden un término en días hábiles, no puede fenecer en domingo, porque es día inhábil.
En los términos en días hábiles, no se cuentan los sábados y domingos, ni aquellos en que no presta servicio la dependencia ante quien está realizando el trámite; precisamente por ese se denominan días hábiles.
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