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  • Consulta : 256533
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 374732

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si le conceden un término en días hábiles, no puede fenecer en domingo, porque es día inhábil.

    En los términos en días hábiles, no se cuentan los sábados y domingos, ni aquellos en que no presta servicio la dependencia ante quien está realizando el trámite; precisamente por ese se denominan días hábiles.