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  • Consulta : 255959
  • Autor : Mar 18
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  • Autor
    Respuesta No: 374503

  • Mar 18
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Buenas Noches!!!, en atención a tu pregunta.- Cuando es renuncia, unicamente se te cubren tus vacaciones si te adeudan, junto con ella la prima vacacional, salarios adeudados, prestaciones como comisiones que hayas generado.  Respecto de la prima de antiguedad se te cubririan en renuncia siempre y cuando hayas cumplido 15 años en el empleo asi lo marca la ley. Por lo que ve a la indemnizacion constitucional unicamente opera en despido injusitificado. Asi que solo tendrias derecho a lo primero. Y en algunas empresas te gratifican con lo que ellos consideran. Espero te haya  ayudado en algo.

    Gracias.