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  • Consulta : 255764
  • Autor : rosa isela
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  • Autor
    Respuesta No: 374343

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ...y ud como sabe q el sr mantiene a la otra familiar????? cabe la posibilidad q la señora lo haga no cree? por otro lado lo q procede es q deje de pensar en tonterias como quitarle los derechos sobre los menores ,  menos q el sr no conviva con ellos y esto sea un estigma para sus menores hijos...

    aqui lo q procede es q ud si ya hay demanda de alimentos entonces proceda con la ejecucion de sentencia es decir haga valer la garantia o bien proceda de manera penal por el incumplimiento de obligaciones alimentarias.

    pero lo q tiene q hacer su abogado es indagar por medio del seguro social y hacienda e infonavit si actualmente ha laborado y su trabajo actual una vez teniendo estos datos iniciar el incidente penal o bien si no ha iniciado nunca la demanda de alimentos con estos datos puede iniciarla  y a la par iniciar la denuncia penal consulte a abogado de su confianza o bien el defensor publico