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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Febrero de 2015 17:29 2015-02-09 17:29 desde IP: 189.140.89.188
...y ud como sabe q el sr mantiene a la otra familiar????? cabe la posibilidad q la señora lo haga no cree? por otro lado lo q procede es q deje de pensar en tonterias como quitarle los derechos sobre los menores , menos q el sr no conviva con ellos y esto sea un estigma para sus menores hijos...
aqui lo q procede es q ud si ya hay demanda de alimentos entonces proceda con la ejecucion de sentencia es decir haga valer la garantia o bien proceda de manera penal por el incumplimiento de obligaciones alimentarias.
pero lo q tiene q hacer su abogado es indagar por medio del seguro social y hacienda e infonavit si actualmente ha laborado y su trabajo actual una vez teniendo estos datos iniciar el incidente penal o bien si no ha iniciado nunca la demanda de alimentos con estos datos puede iniciarla y a la par iniciar la denuncia penal consulte a abogado de su confianza o bien el defensor publico
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