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AutorRespuesta No: 374102
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Fecha de respuesta: Viernes 06 de Febrero de 2015 14:05 2015-02-06 14:05 desde IP: 189.211.135.22
Haga caso omiso de quienes acceden a este foro tratando de conseguir clientes a quienes estafar.
Si el padre de su hijo, asistido de abogado especialista en Derecho de Familia, presenta ante un Juez de lo Familiar la demanda por el reconocimiento de su hijo, deberá ofrecer la prueba pericial en genética, y usted está obligada a permitir que se tomen las muestras necesarias al menor, ya que si se opone, entonces se presume que el niño es hijo del actor, y el Juez girará oficio al Oficial del Registro Civil ante quien se registró el nacimiento, que haga las anotaciones correspondientes en el acta respectiva, y levante el acta de reconocimiento de hijo, y a partir de ese momento, el menor deberá llevar el apellido paterno de su padre.
Tenga usted en cuenta que, por una parte, es una garantía constitucional y humana de su hijo el derecho a la identididad, que conlleva el conocer quienes son sus progenitores; llevar su apellido y disfrutar de todos los derechos que nacen del vínculo paterno-filial, como lo es el de recibir alimentos, convivir, heredar, etcétera, y siendo este derecho de su hijo, no suyo y en aras del interés superior del menor, usted deberá acceder, tanto a la prueba pericial como al reconocimiento del padre biológico del niño.
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