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  • Consulta : 255449
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 374122

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    gabi_catalina_27_NR

    Omite usted el mencionar en su consulta si el plazo del contrato se encuentra vigente ó si este ya transcurrió en este último supuesto el arrendamiento es por tiempo indeterminado y para darlo por terminado basta que alguna de las partes contratantes informe de manera indubitable a la otra que ya no es su voluntad continuar con el arrendamiento, por último como le menciona el Lic. Ochoa (saludos cordiales) no es de su incumbencia el hecho de que su arrendador pague ó no los impuesto es más ni siquiera es de la competencia de los juzgados civiles.