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  • Consulta : 255443
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 374052

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si, si tiene derecho a la incapacidad, pues la expedición de dichos certificados no depende del número de semanas cotizadas que tenga ante el Instituto, sino que se encuentre vigente en sus derechos al momento en que el médico emita dicho certificado.

    Otra cosa distinta es si tendría derecho o no al pago del subsidio por los certificados de incapacidad pre y post natal, considerando que la Ley del Seguro Social exige que la trabajadora asegurada tenga, cuando menos, 30 cotizaciones semanales durant el año anterior a la fecha en que le sea expedida la incapacidad.

    Con independencia de lo anterior, en el supuesto que usted no reuniera las semanas cotizadas para tener derecho al pago del subsidio por maternidad, su patrón queda obligado entonces a pagarle su salario durante las 12 semanas (6 anteriores y 6 posteriores al parto), dado que el artículo 177 de la Ley Federal del Trabajo es al patrón a quien le impone esa obligación.