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  • Consulta : 254951
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No, los días que señala el artículo 74, de la Ley Federal del Trabajo, son de descanso obligatorio, por lo que si el patrón, dadas sus creencias religiosas, decide suspender actividades en otros días distintos, deberá otorgarles a usted esos días de descanso adicionales con pago de salario íntegro.

    Y si en las fechas de descanso obligatorio previstas por la Ley Laboral, considerando que las actividades de la empresa o establecimiento no pudieran suspenderse, el patrób y los trabajadores deberán ponerse de acuerdo quiénes son los que prestarán su servicio en esas fechas, y quiénes disfrutarán del descanso, y en caso de desacuerdo, deberá ser la Junta de Conciliación quien resuelva entonces qué trabajadores estarán obligados a trabajar esos días de descanso obligatorio, con pago de salario triple (el salario normal del día, más el doble del que corresponda al tiempo trabajado)