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  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Benito Juárez, siendo presidente de la República, con fecha 8 de diciembre de 1870 promulgó un decreto por medio del cual el Congreso de la Unión creó un periódico con el nombre de Semanario Judicial de la Federación, en el que se deberían publicar todas las sentencias definitivas pronunciadas por los Tribunales Federales desde el restablecimiento del orden legal en 1867; los pedimentos del procurador General de la Nación, del Ministro Fiscal de la Suprema Corte de Justicia y de los Promotores Fiscales de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; así como las actas de acuerdo del Pleno de la Suprema Corte y los informes pronunciados ante ella, cuando se acordó la publicación.

    Los movimientos políticos y sociales ocurridos en nuestro país y las diferentes reformas constitucionales influyeron en la publicación del Semanario, lo que originó sus Épocas.


    Se ha dividido a las Épocas del Semanario Judicial de la Federación en dos grandes periodos constitucionales: antes y después de 1917.

    Dicha división obedece a que las tesis de jurisprudencia que fueron publicadas en las Épocas Primera a Cuarta, que comprenden las resoluciones dictadas por los Tribunales Federales antes de 1917, hoy son inaplicables, no tienen vigencia, y por ello se agrupan dentro de lo que se ha llamado "jurisprudencia histórica".

    Las Épocas Quinta a Décima (de 1917 a la fecha) comprenden lo que se considera el catálogo de la "jurisprudencia aplicable".

    Al respecto es de destacar que en términos del artículo sexto transitorio de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expedida por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, la jurisprudencia integrada conforme a la ley anterior continuará en vigor en lo que no se oponga a la ley actual.

    Ahora bien, la integración de los tomos o volúmenes dee las diversas Épocas del Samario los períodos que abarcan, es de la manera siguiente:

    PRIMERA ÉPOCA, Comprende 7 tomos que contienen las resoluciones dictadas por los Tribunales Federales de 1871 a 1875.

    SEGUNDA ÉPOCA, se conforma por 17 tomos, e inicia el mes de enero de 1881, comn la reaparición del Semanario,concluyendo en diciembre de 1889.

    TERCERA ÉPOCA: Se integra por 12 tomos, y comprende del mes de enero de 1890 a diciembre de 1897.

    CUARTA ÉPOCA: Se constituye con 52 tomos, iniciando el 5 de enero de 1898 y conluye en diciembre de 1914.

    QUINTA ÉPOCA: Incorpora 132 tomos, y cubre el período del 1 de junio de 1917 al 30 de junio de 1957; su ordenación se presenta en forma cronológica e incluye, al final de cada tomo, un índice.

    SEXTA ÉPOCA: A partir de las ejecutorias de julio de 1957, se introdujeron regormas sustanciales que motivaron la iniciación de la Sexta Época, constituida por 138 volúmenes numerales con cifras romanas, abarcando el período del 1 de julio de 1957 al 15 de diciembre de 1968. Cada volúmen se compone de 5 partes, editadas en cuadernos separados (Pleno y Salas).

    SÉPTIMA ÉPOCA: DErivado de las reformas constitucionales de 1968, que dieron competencia a los Tribunales Colegiados de Circuito para integrar Jurisprudencia y conocer de amparos directos, dieron lugar al inicio de la Séptima Época, integrada por 288 volúmenes, identificado por cifras arábigas que comprende del  de enero de 1969 al 14 de enero de 1988. Por lo general, los volúmenes están compuestos por 7 partes y editados en cuadernos separados correspondientes al Pleno Salas (penal, administrativa, civil y laboral), Tribunbales Colegiados y la Sala Auxiliar,

    OCTAVA ÉPOCA: Inicia el 15 de enero de 1988 y concluye el 3 de febrero de 1995. Está integrada por 15 tomos, identificados con números romanos (hasta el tomo VI, la publicación era semestral, y a partir del tomo VII, se transformó en mensual, así mismo, la conforman 87 Gacetas de publicacióin mensual, las que contienen las tesis jurisprudenciales emitidas por el Pleno y Salas, así como por los Tribunales Colegiados.

    NOVENA ÉPOCA. Con motivo de las reformas a la Constitución Federal publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1991, dan inicio a la Novena Época el 4 de febrero de 1995, que terminó el 31 de octubre de 2011, y que en una sola obra, conjuntó las publicaciones, tanto del Semanario Judicial de la Federación como de la Gaceta, de publicación mensual.

    DÉCIMA ÉPOCA: DEriado del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011, que reforma, adiciona y deriga diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 del Pacto Federal, así como del decreto publicado en el mismo medio oficial de difusión el 10 de junio de 2011, por el que se modificó la denominación del Capítulo I, Título Primero u se reformaron diversos artículos de la Carta Magna en materia de Derechos Humanos, surge la Décima Época, que inicia con la publicación de la jurisprudencia del Pleno y de las Salas, así como de los Tribunales Colegiados de Circuito, derivada de las sentencias emitidas a partir del 4 de octubre de 2011. que exp5resamente acuerden los referidos órganos jurisdiccionales.

     


     

    Con el propósito de que los funcionarios de los órganos jurisdiccionales,
    litigantes, estudiosos del derecho y público en general conozcan la
    integración de los tomos o volúmenes de las diversas Épocas del Semanario
    y los periodos que abarcan, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a
    través de la Coordinación
    de Compilación y Sistematización de Tesis, elaboró
    el presente cuadro: