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  • Consulta : 254930
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 373744

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Respecto de la casa que su esposo heredo de su padre, usted no tiene derecho alguno, aún cuando estuviera casada bajo el régimen de sociedad conyugal, ya que los bienes que se reciben por herencia, donación o la fortuna, no pasan a formar parte de los que integran la sociedad conyugal.

    Respecto a lo que usted señala que no tiene un domicilio para irse a vivir, deberá tener en cuenta que, en principio, la pensión alimenticia que el padre de su hijo está obligado a darle, comprende la comida, el vestido, la habitación, la salud, el espercimiento y la educación, de forma tal que en dicha pensión se incluye la parte que corresponde a una vivienda.

    Adicionalmente, debo decirle que usted también está obligada a dar alimentos a su hijo, con independencia de la obligación que pesa sobre el padre del menor, por lo que en todo caso, al disolverse el matrimonio, usted tendrá que buscar un trabajo, salvo que la sentencia que decdrete el divorcio, declare a su esposo como cónyuge culpable y lo condene a pagarle también a usted una pensión alimenticia en tanto observe un modo honesto de vivir y no contraiga nuevas nupcias o constituya un concubinato.