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  • Consulta : 254739
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  • Autor
    Respuesta No: 373585

  • Maestro en Dx Ar
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Se debe recordar que para que el patrón pueda hacer un descuento al trabajador debe de ser por obligaciones contraidas con el mismo y éste último haberlo autorizado, de no ser así se puede configurar una de las causales de despido injustificado que establece el artículo 50 fracción IV de la LFT, como es disminuir el sueldo sin justificación, por lo que quedaría a elección del trabajador ejercitar la demanda correspondiente en contra del patrón o solicitar la intervención de la PROFEDET.

    Saludos

    Lic. y M.D. Ariel Reyes