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  • Consulta : 254209
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 373306

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con el debido respeto, la información que le proporciona la forista jessica gil c, es incorrecta e incompleta.

    Si su hijo no ha sido reconocido por su padre biológico, Usted no puede entonces reclamarle el pago de alimentos, ya que no podrá acreditar con la copia certificada del acta de nacimiento delmenor el vinculo filial del cual nace esa obligación alimentaria.

    Lo que debe hacer, debidamente asistida por un abogado especialista en Derecho Familiar, es demandarle al padre el reconocimiento de la paternidad, para lo cual, usted deberá ofrecer y desahogar la prueba pericial en genética; si del resultado de esa prueba se acredita que el demandado es el padre bioñógico, el Juez, en la sentencia girará oficial al Oficial del Registro Civil ante quien se llevó a cabo el registro del nacimiento de su hijo, para que en el acta respectiva haga las anotaciones correspondientes y levante el acta de reconocimiento de hijo; sólo hasta entones usted podrá reclamar el pago de la pensión alimenticia mediante la correspondiente demanda, aclarándole que, en este tipo de demandas, el Juez condenará al padre a pagar la pensión alimenticia a partir de la fecha de nacimiento del niño, y no desde el día que presente la demanda.

    Si a pesar de que se decrete judicialmente la pensión alimenticia, el padre del menor deja de cubrirla, ya sea que renuncie al trabajo o por cualqueir causa se niegue a hacerlo, entonces usted deberá proceder a presentar en su contra la denuncia por la comisión del delito de incumplimiento de las obligaciones alimentarias, ilpicito que se sanciona con pena de prisión y sólo podrá obtener la libertad preparatoria pagando las pensiones vencidas y garantizando, al menos, las subsecuentes por un término de un año.