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Fecha de respuesta: Viernes 23 de Enero de 2015 10:17 2015-01-23 10:17 desde IP: 201.102.72.247
Buen día:
No menciona Ud. qué tipo de juicio pretende promover, si testamentario o intestamentario, en cualquier caso, el albacea puede ser nombrado directamente por el testador, o por los herederos por mayoría de votos antes o durante el juicio.
El albacea podrá der removido sin causa justificada por los herederos sin que éste pierda sus derechos sucesorios.
También podrá ser revocado por los herederos por no cumplir con el cometido para el que fue nombrado o lo haya hecho de forma indebida o fraudulenta, en cuyo caso perderá su derecho a heredar.
El albacea no tiene facultades para adjudicarse los bienes de la masa hereditaria, seria causal para su revocación con la consecuente perdida de sus derechos sucesorios.
Lo recomendable es que busque el consejo de un abogado que le oriente adecuadamente.
Espero que esta información le haya sido de utilidad.
Saludos Cordiales.
Lic Anguiano
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