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  • Consulta : 253655
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 372999

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Esto me parece tarea. Dígale a su maestro que el pagaré nació a la circulación desde el momento en que se endosó en propiedad por lo que evidentemente Juan sí puede ejercer la acción ejecutiva ya que dicha acción no prescribe nunca, le puede ser oponible la excepción de prescripción pero la acción ejecutiva no precribe nunca. Espero le pongan diez en su tarea.