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Fecha de respuesta: Martes 20 de Enero de 2015 23:33 2015-01-20 23:33 desde IP: 201.141.151.142
Esto me parece tarea. Dígale a su maestro que el pagaré nació a la circulación desde el momento en que se endosó en propiedad por lo que evidentemente Juan sí puede ejercer la acción ejecutiva ya que dicha acción no prescribe nunca, le puede ser oponible la excepción de prescripción pero la acción ejecutiva no precribe nunca. Espero le pongan diez en su tarea.
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