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AutorRespuesta No: 372331
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Fecha de respuesta: Viernes 02 de Enero de 2015 17:00 2015-01-02 17:00 desde IP: 159.16.237.30
Tu dia de descanso, es independiente del descanso obligatorio del 1 de enero, es decir, si descansas el 1 de enero, aparte debes tener tu dia de descanso en esa misma semana, no te lo pueden cambiar, ya que es como decirte que que vas a descansar un dia forzoso de descanso por el dia que te toca, y si laboras el 1 de enero te lo deben pagar doble
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