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  • Consulta : 251669
  • Autor : Rosario Navarro
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  • Autor
    Respuesta No: 372331

  • Rosario Navarro
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Tu dia de descanso, es independiente del descanso obligatorio del 1 de enero, es decir, si descansas el 1 de enero, aparte debes tener tu dia de descanso en esa misma semana, no te lo pueden cambiar, ya que es como decirte que que vas a descansar un dia forzoso de descanso por el dia que te toca, y si laboras el 1 de enero te lo deben pagar doble