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  • Consulta : 251343
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con el debido respeto, Licenciado Uriel Fuentes, puede señalar el fundamento legal contenido en la Ley Federal del Trabajo que establezca el pago de 20 días por cada año de servicios, ya que su afirmación respecto del pago de dicha prestacióin es incorrecto.

    Al consultante.

    En primer término, con independencia del hecho que el suscrito desconoce la situación financiera de la empresa en la que presta sus servicios, considero que su afirmación respecto a que la misma se encuentra está por quebrar, puede ser errónea.

    Sin embargo, es evidente que tampoco puede descartarse dicha posibilidad; en todo caso, en tanto no sea usted informadoexpresamente que, a partir de deteriminada fecha, el patrón ha decidido dar por terminada la relación laboral, o bien, que sele impida prestar el servicio para el cual fue contratado, usted no tiene ninguna acción legal que pudiera hacer valer en contra del establecimiento.

    Consecuentemente, solo par el caso que, efectivamernte usted fuera despedido por esa causa, usted tendría derecho, una vez que se materializada la conclusión de la relación de trabajo, al pago de las siguientes prestaciones:

    3 meses de salario por concepto de indemnización constitucional, de conformidad con lo que señala el artículo 48, párrafo primero de la Ley Federal del Trabajo;

    12 días de salario por cada año de servicios prestados, por concepto de prima de antigüedad, en términos de los artículos 162, fracción IIII, 485 y 486, de la Ley Federal del Trabajo, prestación que se paga con un salario máximo equivalente a 2 veces el salario mínimo del área geográfica en que se prestó el servicio;

    Vacaciones y prima vacacional correspondientes al último año de servicios prestados, atento a lo prevenido en losnumerales 76 u 80, del propio Código Laboral;

    Vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo laborado a partir delúltimo año de servicios cumplidos hasta la fecha del despido, con apoyo en los ordinales 77. 79 y 80, de la Ley Laboral en cita.

    En cuanto al aguinaldo, considerando que el correspondiente a este añoya le fue cubierto, si el despido ocurre en el 2014,no tendrá ya derecho al pago de ninguna cantidad; sin embargo, si el despido sucede en el 2015, tendrá derecho a la parte proporcional del tiempo que haya laborado durante esa anualidad.

    Salarios y prestaciones ordinarias devengadas y no pagadas a la fecha del despido, como bonos, premios, estímulos, compensaciones, ayudaso cualquiera otra que se le entregue por la prestación de sus servicios, ya sea en efectivo o en especie.

    En caso de que considere necesario demandar ala empresa, para lo cual deberá asistirse de un abogado especialista en Derecho Laboral, en la demanda, además de las prestaciones ya señaladas, también podrá reclamar el pago de salarios caídos hasta por 12 meses, y llegado ese tiempo sin que haya concluido el juicio o sin que el patrón haya dado cumplimiento al laudo que lo condenara a pagarlos, a partir del año, tendrá derecho al pago de un interés del 2% mensual sobre la cantidad que resulte de 15 meses de su salario, intereses que serán caalizables, atento a lo dispuesto en el artículo 48, párrafos segundo y tercero de la Ley Laboral.