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  • Consulta : 250883
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Son dos cosas distintas el descuento que le hce el patrón del salario quincenal cuando usted incurre en faltas injustificadas, y el pago del aguinaldo proporcional a los días laborados en el año.

    Efectivamente, de conformidad con lo que señala el artículo 87, de la Ley Federal del Trabajo, cuando el trabajador nolabora el año completo (y las faltas injustificadas, evidentemente son días no trabajados), entonces el patrón está obligado a pagar el aguinaldo en proporcionalmente al número de días laborados.