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  • Consulta : 250831
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si, si pueden exigirle el pago que los demás integrantes del grupo incumplieron, ya que todos los que lo conformaron, se constituyeron en deudores solidarios unos de otros.

    Precisamente esa es la forma que dicha Institución de Crédito tiene para facilitarse la recuperación de los préstamos que otorga;m si uno de los acreditados no cumplem los demás deben pagar su parte, y si sólo uno cumple y los demás no, el cumplido deberá liqudiar la deuda de los demás.