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  • Consulta : 250626
  • Autor : JOSE LUIS CARBAJAL
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  • Autor
    Respuesta No: 371485

  • JOSE LUIS CARBAJAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Bueno, para todo hay circunstancias. La cesación de la obligaciòn alimentaria llega en un primer tèrmino por la mayorìa de edad y la carga de la prueba para seguir teniendo ese veneficio es por parte del acreedor alimentista. Es decir, si usted demanda el cese de la pensiòn alimenticia, su hijo mayor de edad tiene que probar que: 1. la sigue necesitando, 2. Se encuentra de acorde con la edad y los estudios cursados, es decir no ha reprobado ningín año y 2. cuenta con un buen promedio. Lo afirmo porque tengo litigando 15 años en materia familiar. Asesorese correctamente, y con los elementos necesarios puede disminuir o cesar la obligación alimentaria según sea el caso.