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  • Consulta : 250626
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No, lo que le dijeron es incorrecto.

    La circunstancia que su hijo haya adquirido la mayoría de edad, no es causa suficiente para que cese su dercho a recibir alimentos de usted, considerando que como parte de éstos se encuentra la obligación de los padres de proporcionar a los hijos los estudios necesarios para que adquieran un oficio o profesión lícitos de acuerdo a sus circunstancias personales.

    Por tanto, si su hijo se encuentra cursando una profesión y el grado académico es el que corresponde con su edad, deberá continuar dándole alimentos en el mismo porcentaje hasta que concluya sus estudios profesionales y hata un año después, a fin de que cuente con el tiempo suficiente para titularse y así, poder ejercer la profesión que le permita obtener los medios económicos para satisfacer sus propias necesidades.