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  • Consulta : 250624
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si la firma procede de su puño y letra, sí pueden cobrárselos judicialmente.

    Debo señalarle que el artículo 170, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, solamente señala como requisitos que debe satisfacer el pagaré, y son la inserción de la palabra pagaré en su texto; la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, el nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago, el lugar y fecha del pago, el lugar y fecha de expedición del documento y la firma del obligado.

    Como puede usted advertir, la circunstancia que aparezca el nombre de una persona distinta a usted que firmó el documento, no hace que su obligación sea inválidad ni que pierda ejecutividad el pagaré; y respecto la utilización de dos tintas distintas, tampoco está prevista en la Ley como causa para excusarse de su pago.