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  • Consulta : 250112
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Los días que el Seguro Social puede amparar mediante certificados de incapacidad, ya sea pre o post natal, son los que están expresamente señalados en la Ley del Seguro Social, no los que la asegurada desee.

    Si considera que requiere más tiempo para atender a su hijo recién nacido, deberá solicitar al patrón licencia sin goce de sueldo, sin que él esté obligado a concedérsela, en cuyo caso, tendrá que renunciar voluntariamente o reintegrarse a sus actividades laborales.