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AutorRespuesta No: 371190
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Fecha de respuesta: Lunes 08 de Diciembre de 2014 20:07 2014-12-08 20:07 desde IP: 189.211.135.22
Los días que el Seguro Social puede amparar mediante certificados de incapacidad, ya sea pre o post natal, son los que están expresamente señalados en la Ley del Seguro Social, no los que la asegurada desee.
Si considera que requiere más tiempo para atender a su hijo recién nacido, deberá solicitar al patrón licencia sin goce de sueldo, sin que él esté obligado a concedérsela, en cuyo caso, tendrá que renunciar voluntariamente o reintegrarse a sus actividades laborales.
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