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  • Consulta : 249888
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 371048

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En primero lugar, debo decirle que si usted renunción voluntariamente teniendo 4 meses de antigüedad, solamente le correspondía como finiquito el pago de la parte proporcional de vacacionesl (2 días de salario), la prima vacacional (25% del salario de esos 2 días, y la parte proporcional de aguinaldo (6 días de salario), pues su antigüedad únicamente estaba referida a la última ocasión en que prestó sus servicios.

    Sin embargo, el pago de dichas prestaciones, usted debió demandarlo ante la Junta de conciliacióin y Arbitraje, ANTES de que transcurriera un año, a partir del día siguiente al de su renuncia, y si no lo hizo, su derecho a reclamarlo prescribió, de forma tal que si le entrega esos $ 500.00, ya salió ganando.