- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 249888
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 3654
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 371048
-
Fecha de respuesta: Viernes 05 de Diciembre de 2014 16:29 2014-12-05 16:29 desde IP: 189.211.135.22
En primero lugar, debo decirle que si usted renunción voluntariamente teniendo 4 meses de antigüedad, solamente le correspondía como finiquito el pago de la parte proporcional de vacacionesl (2 días de salario), la prima vacacional (25% del salario de esos 2 días, y la parte proporcional de aguinaldo (6 días de salario), pues su antigüedad únicamente estaba referida a la última ocasión en que prestó sus servicios.
Sin embargo, el pago de dichas prestaciones, usted debió demandarlo ante la Junta de conciliacióin y Arbitraje, ANTES de que transcurriera un año, a partir del día siguiente al de su renuncia, y si no lo hizo, su derecho a reclamarlo prescribió, de forma tal que si le entrega esos $ 500.00, ya salió ganando.
-
Autor