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  • Consulta : 249811
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 371013

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    En la ciencia del derecho no existe nada "automático" y lo verbal tiene poco peso jurídico. Las contribuciones existen por Ley y por lo tanto nacen si realiza el hecho generador tipificado, no es por capricho, por edad, por pobreza o abundancia, sino por el simple hecho generador que se está obligado al pago de contribuciones. Si tiene un negocio es claro que está obligado a pagar contribuciones por fuente de riqueza y no importa que sea regular o pirata y no desaparecen "automáticamente". Lo único en lo que sí pudieran reconcerle en un juicio de nulidad es la prescripción ya que efectivamente puede oponerla si en los últimos cinco años no han sido requeridos. Pero las contribuciones, la actualización y los recargos no se las queta ni el Papa.