Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 249602
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 8785
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 4412
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 370899

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Le aplicarán actualización y recargos, las multas se imponen una vez que exista requerimiento de pago por parte de la autoridad pero no antes. La actualización se calcula en relación al ïndice Nacional de Precios al Consumidor (inflación) y los recargos son el 1.13% mensual. Sí pueden iniciar el Procedimientos Adminsitrativo de Ejecución, es decir que sí le pueden embargar, pero no le sacarán sus cosas, sólo se señalará su casa como embargada, pero por el monto es más costoso la inscripción del embargo ante el Instituto de la Función Registral que el adeudo. Acuda y llegue a un convenio de pago en parcialidades para evitarse mayotres problemas.