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AutorRespuesta No: 370781
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Fecha de respuesta: Viernes 28 de Noviembre de 2014 20:51 2014-11-28 20:51 desde IP: 189.217.7.206
Los alimentos para el menor sólo los podrá demandar una vez que el bebé nazca y sea viable, mediante el reconocimiento de paternidad. Sin embargo sus padres (los de Usted), si se pueden querellar por el delito de estupro y verá que en el reclusorio sí le responde.
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