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  • Consulta : 249347
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 370781

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Los alimentos para el menor sólo los podrá demandar una vez que el bebé nazca y sea viable, mediante el reconocimiento de paternidad. Sin embargo sus padres (los de Usted), si se pueden querellar por el delito de estupro y verá que en el reclusorio sí le responde.