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AutorRespuesta No: 370603
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Fecha de respuesta: Miércoles 26 de Noviembre de 2014 11:06 2014-11-26 11:06 desde IP: 159.16.237.30
Señora buenos días, si usted la registra con apellido de otra persona que no es su padre usted y él cometerían un delito contra el estado civil de las personas, ya que usted debe registrarla ya sea con sus apellidos o mediante un juicio reclamar el reconocimiento de paternidad de su padre biologico para que el juez ordene que le sean dados los apellidos de su padre y por consiguiente la correspondiente pension alimenticia y él obtendrá tambien derechos de convivencia y patria potestad sobre ella. Usted no puede quitarle a su hija el derecho de llevar el apellido de su padre porque eso le da derechos a alimentos y herencia y parentesco. Entonces aqui no es lo cinveniente. Quizá si el padre supiera de la existencia de la niña y no quiere hacerse cargo de ella, y si la hubiera reconocido, usted pudiera reclamarle la perdida de la patria poetstad por el abandono del padre a la menor y no darle alimentos por un lapso de 3 meses comprobados en juicio, entonces, una vez perdida la patria potestad por parte de él, su actual pareja podría tramitar una adpción plena y darle el apellido a su hija. Pero en este caso ni siquiera esta reconocida por el padre biologico, ahorita no está obligado a darle alimentos ni nada, lo primero que usted debe hacer es demandarle el reconocimiento de paternidad y la pension alimenticia. De lo contrario estan cometiendo un delito
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