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AutorRespuesta No: 370271
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Fecha de respuesta: Jueves 20 de Noviembre de 2014 18:32 2014-11-20 18:32 desde IP: 201.141.101.154
En mi opinión no procederá la acción reinvidicatoria, pero en fin.
Cuenta usted con abogado por lo que respecto de las notificaciones solo le recomiendo el leer del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal el artículo 113 y los subsecuentes artículos.
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