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  • Consulta : 248599
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 370271

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En mi opinión no procederá la acción reinvidicatoria, pero en fin.

    Cuenta usted con abogado por lo que respecto de las notificaciones solo le recomiendo el leer del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal el artículo 113 y los subsecuentes artículos.