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AutorRespuesta No: 370249
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Fecha de respuesta: Jueves 20 de Noviembre de 2014 16:09 2014-11-20 16:09 desde IP: 201.141.101.154
Lea y estudie el artículo 974 del Código Civil de su Estado. Y asistase de alguno de sus profesores que maneje materia civil.
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