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  • Consulta : 248577
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 370249

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lea y estudie el artículo 974 del Código Civil de su Estado. Y asistase de alguno de sus profesores que maneje materia civil.