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  • Consulta : 248350
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 370129

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Sólo asegúrese de celebrar el contrato ante notario público, pagando la totalidad del inmueble y dado el caso del fallecimiento de la vendedora, entonces podrá demandar el otorgamiento y firma de escritura a la sucesión.