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AutorRespuesta No: 370106
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Fecha de respuesta: Martes 18 de Noviembre de 2014 14:10 2014-11-18 14:10 desde IP: 189.217.19.142
El término con que cuenta el cónyuge engañado para demandar el divorcio por adulterio es de seis meses a partir de que tuvo conocimiento del nacimiento del hijo fuera del matrimonio (en este caso). Usted puede con el acta de namimiento intentar la acción, sin embargo, si la contraria puede demostrar que Usted tuvo conocimiento de ese hijo mucho antes de esos seis meses, acreditará su consentimiento y por lo tanto la prescripción de esa acción.
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