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  • Consulta : 248295
  • Autor : camacho
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  • Autor
    Respuesta No: 370074

  • camacho
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si los herederos quieren vender, entre ellos son los que puede hacer valer el derecho del tanto: Simplemente haga saber al juzgado donde se tramita el juicio sucesorio que usted ejerce el derecho del tanto sobre el inmueble y el juzgador lo hara saber en acuerdo a los coherederos, y si dos de sus hermanos no quieren que usted lo ejerza, no pueden oponerse a este derecho frente a los que surjan de un tercero extraño, en igualdad de condiciones. No se salga, usted tiene dercho a ocupar el inmueble, igual que cualquiera de sus hermanos. Atte. Lic. J. L. Camacho..