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Fecha de respuesta: Lunes 17 de Noviembre de 2014 21:58 2014-11-17 21:58 desde IP: 189.137.96.175
Si los herederos quieren vender, entre ellos son los que puede hacer valer el derecho del tanto: Simplemente haga saber al juzgado donde se tramita el juicio sucesorio que usted ejerce el derecho del tanto sobre el inmueble y el juzgador lo hara saber en acuerdo a los coherederos, y si dos de sus hermanos no quieren que usted lo ejerza, no pueden oponerse a este derecho frente a los que surjan de un tercero extraño, en igualdad de condiciones. No se salga, usted tiene dercho a ocupar el inmueble, igual que cualquiera de sus hermanos. Atte. Lic. J. L. Camacho..
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