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  • Consulta : 248026
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Asístase de abogado especialista en Derecho Familiar y promueva el divorcio necesario invocando como causal para ello la contenida en la fracción XVII, del artículo 141, del Código Civil del Estado de Veracruz (lugar que usted señala como el de su referencia), consistente en la separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente de las causas por las que se encuentren separados; como podrá advertir, usted no necesita el consentimiento de su cónyuge para ello, toda vez que esa es una causal de divorcio necesario.

    En cuanto al terreno que su señora madre les donó a usted y a su hermano, su esposa no tiene ningún derecho sobre él, ni aun cuando esa cesión se hubiera dado después de celebrado el matrimonio, ya que los bienes que durante el matrimonio se adquieren por herencia, donación o la fortuna, no forman parte de la sociedad conyugal y perteneces única y exclusivamente a quien los recibió por cualquiera de esas causas.

    Por lo que hace al terreno que usted adquirió durante el matrimonio y sobre el que se construyó, como mejora últil la casa que menciona, una vez que la sentencia que declare disuelto el vínculo matimonial cause ejecutoria, usted deberá promover el incidente de liquidación de la sociedad conyugal, pues a usted le pertenece el 50% de dicho inmueble.

    Finalmente, y respecto a que su cónyuge, sin derecho alguno, se posesionó del terreno que usted y su hermano recibieron por donación, acudan ambos al Ministerio Público y, acreditando tener la propiedad de ese inmueble,formulen su denuncia por el delito de despojo de inmueble;, asimismo, deberá promover el juicio civil reivindicatorio.