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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Noviembre de 2014 18:08 2014-11-13 18:08 desde IP: 201.157.48.140
Si el abogado no va acompañado de un actuario, no puede embargar. La orden de embargo la dicta un juez (lo que significa que ya hubo una demanda) la ejecuta personal de Central de Actuarios, en la notificación le muestran la demanda y la orden de embargo, y entonces le piden señale bienes que garanticen el pago de lo que le están demandando, solo así puede proceder. De otra manera es ilegal. Si no le mostraron documentos de un Juzgado, ni se identificó ninguno como actuario, hizo bien en no dejarlos pasar.
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