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  • Consulta : 247574
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 369677

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No, no es legal, ya que el patrón no puede modificar unilateralmente las condiciones laborales pactadas en el contrato individual de trabajo celebrado.

    Además, atendiendo a lo que previene el artículo 63, de la Ley Federal del Trabajo, durante la jornada continua de trabajo debe concedérsele al trabajador un descanso de media hora, por lo menos; esa media hora de descanso, si usted no puede salir del centro de trabajo, entonces se contabiliza como tiempo efectivo de labores.

    Luego entonces, usted no está obligado a prestar una jornada laboral que exceda de las 15:00 horas de lunes a cierones, y de las 14:00 horaslos sábados y, además, dentro de su jornada laboral, la Institución se cuentra obligada a concederle media hora diaria de descanso.