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AutorRespuesta No: 369677
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Fecha de respuesta: Lunes 10 de Noviembre de 2014 08:55 2014-11-10 08:55 desde IP: 189.211.135.22
No, no es legal, ya que el patrón no puede modificar unilateralmente las condiciones laborales pactadas en el contrato individual de trabajo celebrado.
Además, atendiendo a lo que previene el artículo 63, de la Ley Federal del Trabajo, durante la jornada continua de trabajo debe concedérsele al trabajador un descanso de media hora, por lo menos; esa media hora de descanso, si usted no puede salir del centro de trabajo, entonces se contabiliza como tiempo efectivo de labores.
Luego entonces, usted no está obligado a prestar una jornada laboral que exceda de las 15:00 horas de lunes a cierones, y de las 14:00 horaslos sábados y, además, dentro de su jornada laboral, la Institución se cuentra obligada a concederle media hora diaria de descanso.
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