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  • Consulta : 247556
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 369665

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si el padre lo reconoció y cuenta con el acta de nacimiento con el apellido del padre, sólo debe demandar la pensión ante el Tribunal Judicial del D.F., y los alimentos retroactivos que ahora son procedentes a la fecha de nacimiento del menor de conformidad al nuevo criterio de la Suprema Corte. Solo debe acudir con el acta de nacimiento y domicilio de la negociación en que trabaja el padre, para que lo emplacen y le descuenten la pensión. Necesita de abogado especilista en la materia, pero cuídese de los coyotes incluso con los de este foro que no se cansan de publicar datos de contacto.