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AutorRespuesta No: 369659
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Fecha de respuesta: Domingo 09 de Noviembre de 2014 21:23 2014-11-09 21:23 desde IP: 189.217.28.206
De entrada le informo que las cartas porder de esta naturaleza se extinguen con la muerte del poderdante. Sin embargo, si Usted puede demostrar el concubinato por esos cinco años sí puede heredar de la misma forma que una cónyuge. Busque a un abogado especialista en la materia pero tenga mucho cuidado con los coyotes, incluso con los de este foro que no se cansan de publicar datos de contacto. Cuídate a ti mismo y mucho ojo.
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