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  • Consulta : 247515
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    De acuerdo a lo que señalan los Códigos Civiles, tanto del Distrito Federal como delas diversas Entidades, los cónyuges deben darse alimentos; ese derecho recíproco, surge en el momento mismo en que se celebra el matrimonio, por lo que no se requiere el transcurso de algún tiempo determinado para que se genere y, en todo caso, pueda exigirse judicialmente el cumplimiento.

    En su caso, para poder orientarla respecto a que, en caso que si padre se divorciara de su actual cónyuge, ésta tendria derecho al pago de una pensión alimenticia, dependerá si ella trabaja y tiene ingresos propios o no.

    Adicionalmente a lo anterior, y en consideración también al hecho que usted no precisa el motivo o motivos por los cuales la esposa de su padre se separó de la morada conyugal, para establecer si dicha separación es justificada o injustificada, debo señalarle que, si fue injustificada, ella no tendrá derecho a alimentos.

    Asimismo, su padre, para poder promover el divorcio necesario con motivo de la separación de su cónyuge de la morada conyugal, en caso que haya sido injustificadamente, deberá esperar a que transcurran 6 meses, contados a partir del día siguiente en que dejó la vivienda conyugal.

    De cualquier forma, deberá contratar a un abogado especialista en Derecho Familiar, a fin de que lo asista, oriente y asesore, así como se encargue de presentar la demanda correspondiente.