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  • Consulta : 247328
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si la persona con quien procreó a esos 2 hijos estaba casada civilmente con otra persona, entonces no era su concubina, sino su amasia.

    Ni en el concubinato, y menos en el amasiato exite la infidelidad, ya que ésta solamente se configura cuando existe un matrimonio civil.

    La circunstancia que su amasia haya optado por dejar de sostener una relación con usted, e inciar otra con persona distinta, no es causa para que ella pierda la patria potestad sobre los hijos que procreó con usted.

    Generalmente, la guarda y custodia de los hijos se otorga a la madre; sin embargo, considerando las edades de sus hijos, 12 y 15 años, en caso que usted demande se le conceda, el Juez estará obligado a escucharlos, y si bien es cierto, no son ellos los que decidirán con quién deciden estar, si con usted o con la madre, podrá tomar en cuenta su opinión; sin embargo, si la madre no ha incurrido en una causa grave (corrupcióin de los hijos; inducirlos al consumo de algún vicio o conducta de igual gravedad), lo más probable es que no le concedan a usted la guarda y custodia; sin embargo, en cabal respeto al derecho de sus hijos y preservando su interés superior, usted podría convivir con ellos, así como subsistiría su obligación de proporcionarles, por conducto de la madre, los medios económicos para su subsistencia.