Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 247272
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 7463
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 369534

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si usted no firmó un título de crédito (pagaré), no pueden demandarla en la vía ejecutiva mercantil y, por consecuencia, el Juez tampoco puede ordenar al actuario que se constituya en su domicilio y, en caso que no haga pago, le embargue bienes.

    Ese tipo de comunicaciones son una de las muchas tácticas que oficinas de cobradores (no son despachos jurídicos), emplean para que, a través de la intimidación, los deudos paguen sus deudas.

    Sin embargo, si usted debe a la empresa, legal y moralmente debe cumplir con su obligación, pagando el importe de los productos adquiridos y no pagados, sin intereses ni otro concepto distinto que no sea el capital.