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  • Consulta : 247061
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 369432

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con el debido respeto, difiero de lo comentado por la forista Rosario Navarro, toda vez que la Secretaría de Educación Pública no tiene ninguna ingerencia respecto de las cuotas que se cobran a los padres de familia en un colegio particular.

    Consecuentemente, la propietaria de la escuela para la que usted trabaja (Es decir, en la que usted tiene el carácter de trabajador y ella la de patrón, por lo que usted no solamente carece de derecho para pretender relevarla del cargo, acción que, por el hecho simple de expresarlo, puede configurar una causal de rescisión de contrato de trabajo sin responsabilidad para el empleador), es quien determina no solamente el monto de las cuotas que deben pagar los padres de familia que seean que sus hijos estudien en esa institución privada, sino también, cuáles son los conceptos que deben cubrir cada uno de los educandos, y si los padres, al momento de inscribir a sus hijos aceptaron pagar $ 2,.00 diarios por concepto de limpieza y aseo de las instalaciones del plantel, usted no puede ahora pretender convertirse en paladín de esas personas.

    Como ya se lo comentó toasesor, si no está conforme en la forma en que la propietaria dirige la institución, renuncie, ya que nadie la obliga a estar trabajando en un lugar en el que no comparte las decisiones que toma el patrón, a quien finalmente, usted está subordinada, por lo que no tiene derecho alguno ni siquiera de opinar si sus decisiones son correctas o incorrectas.