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  • Consulta : 247042
  • Autor : Rosario Navarro
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    Respuesta No: 369412

  • Rosario Navarro
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si le determinan una incapacidad parcial permanente, el monto de la pension será por el porcentaje que determine el Dictamen de Pension correspondiente. Le darán el monto de la pensión en forma vitalicia y mensual, asi como también el servicio medico.

    Como no es una incapacidad total permanente podrá incorporarse nuevamente a sus labores donde su patrón podrá reasignarle una actividad conforme a sus posibilidades físicas pagandole el 100% de su salario, además de recibir el monto de pensión por riesgo de trabajo. No es posible hacer un cálculo en cuanto a cantidades ya que depende del porcentaje que determine el Dictamen Médico, pero si no está conforme con el mismo, puede promover un recurso de inconformidad ante el IMSS o impugnar dicho Dictamen, ya que si la incapacidad no le permite continuar con su oficio o profesión , deberá determinarse una Incapacidad Total Permanente pero primero debe analizar como salió su Dictamen