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  • Consulta : 246738
  • Autor : Carlos LD
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  • Autor
    Respuesta No: 369267

  • Carlos LD
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    OK.

    Mire ingeniero, en el estado de México, en el código de Procediemientos Civlles tenemos un artículo con su fracción que dice

     artículo 1.42 fracción XII del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

    Reglas para determinar la competenciaI

    Artículo 1.42.- Es Juez competente:

    Fracción I....

    ........

    Fracción XII. En los procedimientos de Divorcio, el del útimo domicilio donde hicieron vida en común.

    En el caso de su pregunta tendría que recordar cual fué el último Domicilio Conyugal donde hicieron vida en Común

    y seguramente, consultar el Código de Procedimientos Civiles, presumiendo su pregunta, del Estado de Nuevo León.

     

    Espero le sirva de algo mi respuesta. Y si estoy equivocado, agradeceré me corrijan.

    Suerte

     

     

     

    Reglas para determinar la competencia

     

    Artículo 1.42.- Es Juez competente
    Reglas para determinar la competencia

     

    Artículo 1.42.- Es Juez competente:
    Reglas para determinar la competencia

     

    Artículo 1.42.- Es Juez competente: