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Fecha de respuesta: Viernes 31 de Octubre de 2014 14:02 2014-10-31 14:02 desde IP: 187.152.173.38
OK.
Mire ingeniero, en el estado de México, en el código de Procediemientos Civlles tenemos un artículo con su fracción que dice
artículo 1.42 fracción XII del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Reglas para determinar la competenciaI
Artículo 1.42.- Es Juez competente:
Fracción I....
........
Fracción XII. En los procedimientos de Divorcio, el del útimo domicilio donde hicieron vida en común.
En el caso de su pregunta tendría que recordar cual fué el último Domicilio Conyugal donde hicieron vida en Común
y seguramente, consultar el Código de Procedimientos Civiles, presumiendo su pregunta, del Estado de Nuevo León.
Espero le sirva de algo mi respuesta. Y si estoy equivocado, agradeceré me corrijan.
Suerte
Reglas para determinar la competenciaArtículo 1.42.- Es Juez competenteReglas para determinar la competenciaArtículo 1.42.- Es Juez competente:Reglas para determinar la competenciaArtículo 1.42.- Es Juez competente: -
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