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AutorRespuesta No: 369171
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Fecha de respuesta: Miércoles 29 de Octubre de 2014 18:44 2014-10-29 18:44 desde IP: 189.211.135.22
Si, si se puede.
Si la hipoteca se encuentra incrita en el Registro Público, solamente da un derecho peferente para garantizar su pago con el inmuele, o el producto de éste en caso de una venta judicial, y el remanente, si lo haya, se destinará a pagar a otros acreedores en el orden de prelación que les corresponda.
Me extraña que, ostentándose como licenciado, no sepa esas cuestiones tan elementales.
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