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  • Consulta : 246556
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si, si se puede.

    Si la hipoteca se encuentra incrita en el Registro Público, solamente da un derecho peferente para garantizar su pago con el inmuele, o el producto de éste en caso de una venta judicial, y el remanente, si lo haya, se destinará a pagar a otros acreedores en el orden de prelación que les corresponda.

    Me extraña que, ostentándose como licenciado, no sepa esas cuestiones tan elementales.