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AutorRespuesta No: 369159
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Fecha de respuesta: Miércoles 29 de Octubre de 2014 17:11 2014-10-29 17:11 desde IP: 189.211.135.22
Para orientarlo debidamente, se debe acudir a lo que establece el REgialemten Interior de Trabajo, norma a la que la Cláusula Cuarta de su contrato de trabajo remite.
Con independencia de lo anterior y a reserva de lo que se encuentra establecido en el Reglamento Interior de Trabajo, usted no está obligado a prestar sus servicios fuera de su jornada normal de labores, con mayor razón, cuando se trata de un torneo deportivo, no de una contingencia derivada de un siniestro o riesgo inminente en que peligre su vida, la de sus compañeros o, inclusive del patrón y sus representantes, o la existencia misma de la empresa, casos de excepción en los que usted si estaría obligado a laborar más allá de su jornada laboral, por el tiempo indispensable para evitar esos males.
Consecuentemente, es su decisión si acepta prestar sus servicios los días miércoles y jueves delas 18:30 a las 22:30 horas, para lo cual, le recomiendo recabe la orden escrita que lo autorice a ello, y por esas 8 horas de tiempo extraordinario, usted tendrá derecho a que le paguen 16 horas de salario, además del sueldo normal del día.
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