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  • Consulta : 246550
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 369159

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Para orientarlo debidamente, se debe acudir a lo que establece el REgialemten Interior de Trabajo, norma a la que la Cláusula Cuarta de su contrato de trabajo remite.

    Con independencia de lo anterior y a reserva de lo que se encuentra establecido en el Reglamento Interior de Trabajo, usted no está obligado a prestar sus servicios fuera de su jornada normal de labores, con mayor razón, cuando se trata de un torneo deportivo, no de una contingencia derivada de un siniestro o riesgo inminente en que peligre su vida, la de sus compañeros o, inclusive del patrón y sus representantes, o la existencia misma de la empresa, casos de excepción en los que usted si estaría obligado a laborar más allá de su jornada laboral, por el tiempo indispensable para evitar esos males.

    Consecuentemente, es su decisión si acepta prestar sus servicios los días miércoles y jueves delas 18:30 a las 22:30 horas, para lo cual, le recomiendo recabe la orden escrita que lo autorice a ello, y por esas 8 horas de tiempo extraordinario, usted tendrá derecho a que le paguen 16 horas de salario, además del sueldo normal del día.