Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 246548
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3654
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 369154

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    22 días hábiles, y al cumplir 34 años, se incrementan en 2 días más.

    Lo anterior de conformidad con lo que señala el segundo párrafo del artículo 76m de la Ley Federal del Trabajo, que señala que,después del cuarto año de servicios, las vacaciones se incrementan en 2 días cada 5 de trabajo; y como al cuarto año de servicios le corresponden 12 días, entonces, al 9o. 14; al 14o, 16; al 19o 18; al 24o, 20; al 29o, 33; al 34o. 24; al 39o. 26, y así sucesivamente.