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  • Consulta : 245761
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No indica usted si estaba casada civilmente bajo el régimen de sociedad conyugal o por bienes separados, dado que resulta importante para darle una adecuada orientación.

    Con independencia delo anterior, usted, como esposa, puede promover el juicio sucesorio intestamentario a bienes de su esposo, ya sea para que se le adjudique la parte que a él le correspondía en la sociedad conyugal su estaban casados en ese régimen, o la que proceda si su unión se celebró bajo el regimen de separación de bienes.

    La hija que usted tiene, no tiene ningún derecho, con independencia que haya convivido con su esposo desde que tenía 7 meses de edad, pues era su padre biológico ni adoptivo.

    Debe contratar a un abogado especialita en Derecho de Familia, a fin de que denuncie el juicio sucesorio intestamentario.