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  • Consulta : 245720
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    La circunstancia que la persona con quien celebró el contrato de arrendamiento haya vendido la finca arrendada, no trae como consecuencia la terminación anticipada de dicho contrato.

    De conformidad con lo que señala el artículo 2409 del Código Civil del Distrito Federal (lugar que usted señala como el de su referencia), establece que si durante la vigencia del contrato de arrendamiento, po cualquier causa se transmite la propiedad del bien arrendado, el arrendamiento subsistirá en los términos del contrato, y respecto del pago de las rentas, el arrendatario tendrá obligación de pagarlas al nuevo propietario, a partir de la fecha en que, de manera fehaciente (mediante Notario Público o Diligencias de Jurisdicción voluntaria), le haga saber que la adquirió.

    En todo caso, si el anterior arrendador se niega a recibir la renta, aduciendo que ya no es propietario de la finca, lo más conveniente es que, asistido de un abogado especialista en Derecho Civil, proceda a consignarla judicialmente; pero no desocupe el inmueble, hasta que concluya la vigencia del contrato, y si se encuentra al corriente en el pago de rentas, podrá exigir como uno de los derechos del arrendatario, la prórroga de dicho contrato hasta por un año más.