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Fecha de respuesta: Domingo 19 de Octubre de 2014 15:39 2014-10-19 15:39 desde IP: 187.201.251.167
CONSULTANTE cesi23.blue_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Los menores de edad de doce años y menores de dieciocho, NO COMENTEN DELITOS, SINO QUE COMENTEN FALTAS ADMINISTRATIVAS POR VIOLACIÓN A LEY DE JUSTICIA PARA ADOLECENTES DE SU ENTIDAD FEDERATIVA, entiende.
Ahora bien, lo que deben de hacer los padres o tutores de la citada menor, es realizar la correspondiente denuncia de hechos en contra del menor de diecisiete años, ANTE LA AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA EN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLOCENTES, denunciando al menor que ESTÁ COMETIENDO CONDUCTAS ILÍCITAS CONSTITUTIVAS DEL DELITO DE CORRUPCIÓN DE PERSONAS MENORES DE EDAD Y/O LOS QUE RESULTEN COMETIDOS EN AGRAVIO DE LA CITADA MENOR QUE ACTUALMENTE NOS COMENTA TIENE TRECE AÑOS DE EDAD, LA CUAL PRECISAMENTE POR SU MINORÍA DE EDAD NO PUEDE JURÍDICA, NI MATERIALMENTE DAR SU CONSENTIMIENTO PARA QUE EL CITADO MENOR DE DIECISIETE AÑOS DE EDAD LE TOMARA FOTOS DESNUDA, YA QUE ESTE MENOR COMETIÓ CONDUCTAS ILÍCITAS DEL DELITO DE CORRUPCIÓN DE PERSONAS MENORES DE EDAD, en contra de la menor que nos comenta Consultante actualmente tiene trece años de edad, para que una ver integrada la averiguación previa correspondiente el citado Agente del Ministerio Público le solicite al Juez Especializado en Justicia para Adolescentes, PARA EL EFECTO DE QUE SE INSTAURE EN CONTRA DEL CITADO ADOLECENTE INFRACTOR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE JUSTICIA PARA ADOLECENTES, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DE JUSTICIA PARA ADOLECENTES DE SU ENTIDAD FEDERATIVA, lo cual puede culminar con una sanción administrativa privativa de la libertad personal del citado adolecente infractor, así como de que se le sanciones imponiéndole la obligación de tomar los tratamientos psicológicos conducentes a fin de rehabilitarse, siendo el cas que además en la denuncia de hechos que haga su hermana en contra de su sobrino, le solicite al Agente del Ministerio Público del Conocimiento que ADOPTE LAS MEDIDAS PROVISIONALES Ó PRECAUTORIAS EN CONTRA DE ESTE ADOLECENTE INFRACTOR, COMO LO ES UNA ORDEN DE PROHIBICIÓN PARA QUE NO SE LES ACERQUE ESTE ADOLECENTE INFRACTOR A USTED CONSULTANTE, A FIN DE EVITARL A USTED COMO DENUNCIANTE Y VÍCTIMA DEL DELITO MAYORES DAÑOS Y PERJUICIOS QUE LE PUDIERA CAUSAR ESTE ADOLECENTE INFRACTOR, saludos y suerte en su caso.
Porlo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL EL CUAL PUEDE AUTORIZAR EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÒN IV DE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS PARA QUE SEA EL REPRESENTANTE DE SU COADYUVANCIA, ASÍ COMO SU ASESOR JURÍDICO E INTERVENIR A SU NOMBRE Y REPRESENTACIÓN EN LAS ACTUACIONES DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA CORRESPONDIENTE, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 6637-5063
Celular: (044) 55-3253-4941
WEB: w w w . m o r a l e s y c i a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)
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