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  • Consulta : 245269
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 368208

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Ahora si... Te pasas... Eso no es cierto... Hay criterio que el juez dándose cuenta de la fecha... Puede desechar la demanda por la notoria diferencia de fecha... Y no necesariamente por excepción... Quien tiene u. Documento vencido... Puede intentar la acción causal... Es decir... Reclamar el origen del documento y la deuda contenida en el... Pero sin intereses...