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AutorRespuesta No: 368208
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Fecha de respuesta: Jueves 16 de Octubre de 2014 22:57 2014-10-16 22:57 desde IP: 189.234.249.210
Ahora si... Te pasas... Eso no es cierto... Hay criterio que el juez dándose cuenta de la fecha... Puede desechar la demanda por la notoria diferencia de fecha... Y no necesariamente por excepción... Quien tiene u. Documento vencido... Puede intentar la acción causal... Es decir... Reclamar el origen del documento y la deuda contenida en el... Pero sin intereses...
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